"El jurista y docente universitario Carlos Brochet hace en La Plaza un sesudo análisis del caso que involucra al Canciller Álvaro Leyva y a la Procuraduría General de la Nación, que lo suspendió por 3 meses"
Carlos Brochet

El mar de leva desatado por la reciente suspensión provisional del Ministro de Relaciones Exteriores Álvaro Leyva Durán por parte de la Sala Disciplinaria de instrucción de la Procuraduría General de la Nación ha generado una serie de interrogantes que a menudo pueden llevarnos a confusiones.

Lo primero que debe aclararse es que en materia disciplinaria se puede hablar de dos tipos de suspensiones: la suspensión en el ejercicio del cargo como sanción disciplinaria y la suspensión provisional que ocurre durante el proceso. Si bien ambas figuras jurídicas tienen nombres similares (suspensión en el ejercicio del cargo y suspensión provisional) ellas son diferentes. De acuerdo al Código General Disciplinario (ley 1952 de 2019) norma que reglamenta el régimen disciplinario de los servidores públicos y de los particulares que cumplen funciones públicas, se establece que las sanciones disciplinarias pueden ser: la destitución e inhabilidad, la suspensión en el ejercicio del cargo, la multa y la amonestación escrita. Cada una de estas sanciones se aplicará dependiendo de ciertos factores tales como la incursión en una falta gravísima o grave, con dolo o culpa, etc. Esta suspensión como sanción implicaría la separación del ejercicio del cargo por 1 o 12 meses si la falta fue grave culposa o puede ser de 3 a 18 meses si la falta fue grave dolosa.

Por el contrario, la suspensión provisional es una medida especial preventiva que puede utilizarse por el ente de control durante la investigación o el juzgamiento ya sea para evitar que el disciplinado interfiera en la investigación que contra él se esté adelantando o para evitar que el disciplinado siga incurriendo en la comisión de la falta. Esto significa que el investigado aún sin ser declarado responsable disciplinariamente puede ser apartado del cargo temporalmente hasta por 3 meses (prorrogable por otros 3 meses).

Como puede apreciarse la suspensión provisional es una medida que, si bien busca proteger la pureza de la investigación o la defensa del patrimonio público, la moralidad pública, la contratación pública, etc; ella no deja de ser una figura controversial ya que de cierta manera pareciera afectar la presunción de inocencia del disciplinado, la honra de este y hasta sus bienes, toda vez que mientras esté suspendido provisionalmente no recibirá remuneración alguna.

Sin embargo, por orden legal la medida de suspensión provisional debe surtir el grado de consulta, lo que le permite al suspendido ejercer su defensa, no sin antes haber acatado la medida, es decir haberse apartado del cargo. De hecho, la otra duda arrojada en el ambiente político es si la suspensión provisional debía ser acatada de inmediato por parte del disciplinado o si éste tenía algún recurso contra esa suspensión provisional; pues bien, la respuesta se halla en el artículo 217 del código general disciplinario que en uno de sus apartes señala que la providencia que decreta la suspensión provisional será objeto de consulta sin perjuicio de su inmediato cumplimiento. Dos apreciaciones al respecto: la primera es que el cumplimiento de la suspensión provisional debe ser inmediato. Según la RAE, inmediato significa: “que sucede enseguida, sin tardanza”; es decir que debió cumplirse apenas fue comunicada la decisión por parte de la Procuraduría, pero al no establecerse legalmente un plazo para su cumplimiento ello deja un vacío y tal vez por eso el Canciller aún sigue en el cargo. La otra apreciación está relacionada con que la medida de suspensión provisional no admite recurso alguno, pero si debe surtir el grado de consulta que obligatoriamente y por mandato legal debe surtirse ante el superior funcional de quien tomó la medida. Durante este trámite de consulta el disciplinado tendría tres /3/ días para presentar alegatos y aportar pruebas a su favor con el fin de que sea revocada la suspensión provisional. Con ello se abre la posibilidad de que el afectado ejerza su derecho a la contradicción, aunque esté separado temporalmente del cargo.

Ministro de Relaciones Exteriores Álvaro Leyva Durán

Para finalizar se tiene que si la investigación disciplinaria termina con fallo absolutorio o decisión de archivo o se termina el proceso o si expira el término de suspensión sin que haya habido fallo, quien hubiere sido suspendido provisionalmente tendrá derecho al reintegro laboral y al pago de la remuneración dejada de percibir mientras estuvo suspendido.

Guarrú: Algunos juristas consideran que cuando se toma una medida de suspensión provisional dentro de un proceso disciplinario para evitar que se siga cometiendo una falta o para evitar que se reitere en ella, existe un alto grado de probabilidad que se produzca un fallo condenatorio contra el disciplinado puesto que en teoría ya existen en el proceso “serios elementos de juicio” que comprometen su responsabilidad… ¿Le ocurrirá al Canciller? amanecerá y veremos.