Después, Artel me dijo: “¿Sabes?, lo hice para demostrarles que era capaz de sacar un tipo de la cárcel!”, y nos fuimos a celebrar en un restaurante frente del castillo San Felipe de Barajas». Entrevistas con Gustavo Ibarra Merlano. P. 68. Bogotá.
Álvaro Suescún Toledo.

Fui alumno en 1973 de Jorge Artel en el primer año de Ciencias Jurídicas y Sociales en la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia en Barranquilla. Su vida entregada a la poesía la transmitía en sus clases en las que enseñaba que el derecho es un lenguaje y que para persuadir a otros nada mejor que el ritmo y la belleza en la expresión oral y en la escritura, a fin de atrapar el interés de un destinatario del discurso que creamos.
Insistía en que no era suficiente tener las razones para alcanzar una decisión justa en un determinado caso, sino que deben ser acompañadas con la belleza y el ritmo, porque se podía tener la razón y no persuadir por el empleo de un lenguaje rudo, agreste, sin ritmo y belleza. Nada peor para una buena causa que un pobre y feo lenguaje, resaltaba.
En cambio, el lenguaje poético instruye, contiene el ritmo y la belleza que logra que nuestras razones sean entendidas y atendidas. Por ese motivo, recomendaba la lectura de la poesía. Durante el año, nos invitaba a la lectura de “Platero y yo”, no descansaba de leernos las poesías de Juan Ramón Jiménez, el premio Nobel de Literatura de 1956, a quien conoció en Puerto Rico, como una forma de acostumbrarnos a la belleza y al ritmo. Lo cierto fue que la mayoría creíamos que eran vainas de poetas, e ignorábamos que era como Goethe, jurista y poeta. Ignorábamos también que los poetas construyen mundos en su fantasía, mundos posibles y reales.

Jorge Artel había ejercido el derecho con el éxito que la vida poética le permitía. Fui seguidor de su poesía Caribe, marinera y negra, un gran poeta universal, pero su formación de jurista la descubrí gracias a Álvaro Suescún Toledo, amigo del poeta y conocedor de su personalidad, y por Jorge Nazim Artel, uno de sus hijos. Suescún me regaló, hace más de quince años la tesis de pregrado en derecho del poeta, titulado “La defensa preventiva Los problemas de la escuela popular y nuestra legislación”. La estudié y me llamo la atención la meditación profunda acerca del código penal de nuestra república de 1936 y de los defectos que tenía, muy a pesar de que compartía la fundamentación filosófica en la que descansaba. Trabajo de grado en el que se respira la presencia de la poesía por su fina redacción y en la que reconoce la contribución en la selección de textos y en los estudios compartidos por el poeta y jurista Gustavo Ibarra Merlano. Nazim Artel me la regaló de nuevo porque, por dañó en el computador se me había extraviado la regalada por Álvaro Suescún Toledo, quien también, la había perdido por el daño de su computador, por lo que, le devolví el regalo que él me había hecho antes, pero mi amigo me sorprendió de nuevo, regalándome el texto de una entrevista sobre “La defensa preventiva”, en el diario La Hora, de Panamá, el 10 de agosto de 1963, bajo el titular “El Estado panameño no tiene armas contra el futuro delincuente”. Soy afortunado por haber tenido la posibilidad de estudiar la dimensión de jurista del poeta Jorge Artel.

La línea de pensamiento en materia de derecho penal que tienen los trabajos del poeta y profesor Jorge Artel, tienen por centro de atención el hombre y la sociedad, y de cómo el derecho penal debe tomar en cuenta situación del hombre real, individual y concreto y su vida en sociedad. Identifica que el movimiento ilustrado, creador de las bases intelectuales y espirituales de la modernidad, constituyó un extraordinario avance para la liberación del hombre y bajo la filosofía del derecho natural humanizo las penas y humanizó el derecho penal, o, por lo menos, creó un marco de referencia para que el derecho penal, las autoridades y el estado, como comunidad organizada política y jurídicamente tuviera límites, como lo son, los derechos humanos de los individuos y que estos con sus derechos se defendieran. Se consagraron principios, como los de la legalidad del delito, el procedimiento y la pena, además, que las penas no fueran infamantes prohibiéndose la tortura, los tratos crueles y que hombres que fueran sancionados penalmente tuviesen una segunda oportunidad en la tierra, tal y como deberían tener esos derechos los hombres en “Cien años de soledad” de Gabriel García Márquez; es decir, un derecho al olvido del delito cometido y a la resocialización. Cita a Cesar Beccaria y Francesco Carrara y a la Escuela Clásica del derecho penal, el poeta acepta y defiende sus extraordinarios avances; pero, al mismo tiempo observa que para esta corriente del pensamiento el delito constituye un ente jurídico y olvida al ser. Por otra parte, critica que como método para crear derecho al caso penal se acuda al deductivismo lógico y al mero razonamiento formalista, lo que representa en Jorge Artel un adelantado en materia de interpretación, determinación y aplicación del derecho al caso.

Reflexiona acerca de las condiciones en que se fabrica el delincuente, partiendo de que se delinque porque existen unas condiciones que lo hacen posible. Sin renunciar a los avances del derecho natural y su racionalización, el poeta se inscribe en las corrientes del positivismo en el derecho penal, y dentro de los estudios de la criminología de Enrico Ferri y su escuela italiana que tiene por objeto el estudio del criminal y de la sanción. Por este motivo su trabajo de grado examina en gran parte la escuela popular como un instrumento eficaz para combatir el delito y defender a la sociedad. Defiende la utilización del método inductivo y critica la implantación del código penal de 1936, por ausencia de una institucionalidad adecuada para implementarla.

Invito a los juristas al debate sobre el derecho penal en Jorge Artel en el que se reafirma su amor por la humanidad.

